Art. 74
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 74

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En vigor desde 17 mar 2021
La inspección, vigilancia y control del cumplimiento de esta ley, así como de sus normas de desarrollo, corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consejería competente en materia de residuos y a las entidades locales.
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