Art. 65
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 65

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En vigor desde 17 mar 2021
Las actuaciones para proceder a la limpieza y recuperación de los suelos declarados como contaminados podrán llevarse a cabo mediante acuerdos suscritos entre los obligados a realizar dichas operaciones y autorizados mediante convenios entre aquellos y las administraciones públicas competentes, o, en su caso, mediante los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En su caso, los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados correrán por cuenta del obligado, en cada caso, a realizar dichas operaciones. Los convenios de colaboración podrán concretar incentivos económicos que puedan servir de ayuda para financiar los costes de limpieza y recuperación de suelos contaminados. Los convenios que se suscriban con la Administración, en especial cuando la Administración sea corresponsable de la contaminación del suelo, incluirán criterios claros sobre estos incentivos.
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