Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 59
59 / 105En vigor desde 17 mar 2021
1. Las valoraciones de riesgos son los procesos de identificación, medida y comparación de diversos parámetros, mediante los cuales se estudian, analizan y caracterizan los riesgos que la presencia de determinadas sustancias en los medios afectados puede suponer para la salud de las personas y el medio ambiente.
2. El alcance y el contenido de las valoraciones de riesgos son los establecidos en el anexo VIII del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, y en el anexo IV del Decreto 60/2009, de 26 de febrero, o normas que los sustituyan.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/17/6#art-59