Art. 58
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

58 / 105
En vigor desde 17 mar 2021
1. Las investigaciones analíticas de la calidad del suelo tienen por objeto determinar de forma cualitativa y cuantitativa la presencia de contaminación en el suelo sobre la base de un trabajo experimental realizado in situ . 2. Las investigaciones analíticas deberán permitir identificar los posibles focos de contaminación y el tipo y cantidad de contaminantes presentes, delimitar las áreas afectadas, tanto horizontal como verticalmente, y describir la evolución espacial y temporal de la contaminación. 3. Las investigaciones analíticas podrán constar de dos fases: a) Investigación analítica exploratoria de la calidad del suelo, que tiene por objeto comprobar la existencia de concentraciones de sustancias contaminantes que puedan implicar que el suelo esté alterado o contaminado. b) Investigación analítica detallada de la calidad del suelo, que tiene como finalidad permitir una correcta delimitación del tipo, concentración y distribución de las sustancias contaminantes en el suelo y en el resto de los medios que puedan verse afectados por la contaminación, así como la cuantificación de los riesgos para la salud de las personas y el medio ambiente derivados de la presencia de contaminantes. El alcance y el contenido de estas dos fases son los establecidos en el anexo IV del Decreto 60/2009, de 26 de febrero, o norma que lo sustituya.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/02/17/6#art-58