Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 54
54 / 105En vigor desde 17 mar 2021
Tienen la consideración de actividades potencialmente contaminantes del suelo aquellas actividades de tipo industrial o comercial que, bien sea por el manejo de sustancias peligrosas bien sea por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo. En todo caso tienen esa consideración:
a) Las actividades de tipo industrial y comercial mencionadas en el anexo I del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, o norma que lo sustituya.
b) Las actividades que producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real decreto 363/1995, de 10 de marzo.
c) Los almacenamientos de combustible para uso propio según el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y la Instrucción técnica complementaria MI-IP 03, aprobada por el Real decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/17/6#art-54