Art. 50
Título TÍTULO V

Art. 50

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En vigor desde 17 mar 2021
1. Se declara de utilidad pública e interés social, a los efectos de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de gestión de residuos. 2. La declaración de utilidad pública e interés social llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954. 3. Las administraciones públicas, en el ejercicio de competencias en materia de residuos que suponen la gestión de un servicio público, deben garantizar el respeto a los fines y a los objetivos perseguidos por esta ley y la planificación del sistema de residuos, la sostenibilidad económica y financiera del servicio y la correspondencia necesaria entre el coste del servicio y la consecución de objetivos medioambientales.
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