Art. 45
Título TÍTULO III

Art. 45

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En vigor desde 17 mar 2021
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia llevará a cabo actuaciones encaminadas al fomento de la reducción de la generación del desperdicio alimentario en la producción primaria, en la transformación y fabricación, en la venta comerciante minorista y en otros tipos de distribución alimentaria, restaurantes y servicios alimentarios, así como en el hogar. 2. Los sujetos titulares de establecimientos de restauración, regulados en la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, están obligados a ofertar la entrega de las fracciones sobrantes de alimentación no consumidas a quien contrató el servicio de restauración, preferentemente en recipientes que no sean de un solo uso. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia fomentará con esta finalidad el empleo de menaje ambientalmente sostenible. La conservación ulterior de los alimentos entregados será responsabilidad de la persona usuaria que contrató el servicio. 3. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá el diálogo social y la aprobación de un código de buenas prácticas en relación con los excedentes alimentarios, con la participación de todos los agentes implicados, lo cual tendrá como objetivos principales: a) La diagnosis sobre pérdidas y desperdicios alimentarios. b) La mejora de los procesos para reducir excedentes de alimentos aptos para el consumo humano, pero no para su comercialización. c) La fijación de mecanismos para que tales excedentes sean entregados a organizaciones sociales, dentro de los contenidos fijados en las directrices de donación de alimentos en la Unión Europea. d) La realización de campañas de fomento del consumo responsable. 4. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia desarrollará una norma específica para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario en la medida en que se avance en una normativa armonizada en la materia.
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