Art. 44
Título TÍTULO III

Art. 44

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En vigor desde 17 mar 2021
1. La entrega de las bolsas de plástico queda supeditada a lo que establece el Real decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, o norma que lo sustituya. 2. Queda prohibida la comercialización de: a) Vajillas de plástico de un solo uso. b) Vasos y tazas para bebidas de poliestireno expandido. c) Bandejas alimentarias de poliestireno expandido. 3. Se excluyen de la prohibición de comercialización establecida en el número anterior las pajitas destinadas a fines médicos y utilizadas con dicha finalidad.
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