Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
34 / 105En vigor desde 17 mar 2021
1. La resolución del procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones previstas en los párrafos a), b), c) y e) del apartado 1 del artículo 32 deberá ser notificada en el plazo máximo de diez meses. De no notificarse la resolución en dicho plazo, la persona solicitante podrá entender denegada la autorización.
2. En el caso de las autorizaciones previstas en los párrafos d) y f) del apartado 1 del artículo 32, se observará lo dispuesto en la normativa específica en la materia tanto respecto del plazo máximo para notificar la resolución como del sentido del silencio.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/17/6#art-34