Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

31 / 105
En vigor desde 17 mar 2021
1. El traslado de residuos entre el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y países de la Unión Europea se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, y por el artículo 26 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. 2. En relación con lo establecido en el artículo 18 del reglamento citado en el número anterior, cuando los residuos tengan como destino el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el sujeto gestor autorizado para su recepción deberá presentar, con carácter semestral, al órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia una previsión de los residuos que pretenda recibir en los próximos seis meses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/02/17/6#art-31