Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
21 / 105En vigor desde 17 mar 2021
Los planes y programas serán revisados y evaluados:
a) En los plazos previstos en ellos y, como mínimo, cada seis años.
b) En cualquier caso, cuando concurran circunstancias que lo hagan necesario y, particularmente, para adaptar su contenido a las exigencias que se deriven de las modificaciones que se produzcan en la normativa de la Unión Europea, básica estatal y de la comunidad autónoma.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/17/6#art-21