Art. 21
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Art. 21

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En vigor desde 17 mar 2021
Los planes y programas serán revisados y evaluados: a) En los plazos previstos en ellos y, como mínimo, cada seis años. b) En cualquier caso, cuando concurran circunstancias que lo hagan necesario y, particularmente, para adaptar su contenido a las exigencias que se deriven de las modificaciones que se produzcan en la normativa de la Unión Europea, básica estatal y de la comunidad autónoma.
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