Art. 14
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 17 mar 2021
Será exigible la adopción de medidas de prevención como respuesta a un suceso, a un acto o a una omisión que suponga una amenaza inminente de daño medioambiental, con objeto de impedir su producción o de reducir al máximo dicho daño.
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