Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 105En vigor desde 17 mar 2021
1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente y, en particular:
a) No generarán riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora.
b) No causarán incomodidades por el ruido o los malos olores.
c) No atentarán adversamente contra paisajes ni contra lugares de especial interés legalmente protegidos.
2. Las medidas que se adopten en materia de residuos serán coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio climático.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/02/17/6#art-12