Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 19 nov 2021
Quedarán protegidos a los efectos de esta ley todos los huertos, grupos de palmeras y palmeras diseminadas de Elche calificados con arreglo a la normativa anterior. No obstante, deberán ser objeto de inscripción en el Registro del Palmeral de Elche en un plazo máximo de seis meses tras la entrada en vigor de esta ley.
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