Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 19 nov 2021
1. El Registro del Palmeral a que hacen referencia los artículos 18 y 19 se hará público por primera vez a los dos años desde la entrada en vigor de esta ley. El Registro será objeto de actualización permanente. 2. El Plan director del Palmeral se hará público por primera vez a los dos años como máximo desde la entrada en vigor de esta ley y se revisará al menos cada cuatro años.
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