Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 19 nov 2021
La Generalitat y el Ayuntamiento de Elche promoverán la modificación de la normativa sectorial local, autonómica, estatal o europea cuya aplicación ponga en cuestión la transmisión histórica de los oficios tradicionales del Palmeral de Elche declarados bien de interés cultural, sobre la base del interés público de su conservación, de su vinculación al valor universal excepcional del Palmeral inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, y del principio de excepción cultural.
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