Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 19 nov 2021
1. Todos los proyectos de rehabilitación, reconstrucción y nueva implantación de construcciones e instalaciones en los huertos de palmeras y su entorno de protección deberán incorporar un estudio de integración paisajística que será informado por la Junta Gestora del Patronato del Palmeral de Elche. 2. En los huertos del Palmeral inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO declarados Bien inmueble de interés cultural, en su zona de amortiguamiento o entorno de protección así como en el área de protección Núcleo: a) No se podrá aplicar en los huertos y caminales coberturas que impermeabilicen el suelo o lo compacten de forma irreversible. b) A fin de alcanzar la óptima calidad paisajística del Palmeral, el Plan director preverá la supresión de elementos que la disminuyen tales como carteles publicitarios, cableados aéreos y otros elementos exógenos. c) No podrán ampliarse las calles, aceras, caminos y plazas a costa de la superficie de los huertos, ni retranquear los lindes originales de los huertos. d) La reposición de palmeras e implantación de nuevos ejemplares contará con el criterio de preservación de la estructura histórica de los huertos y las alineaciones de palmeras que, con el paso del tiempo, han quedado desdibujadas. e) Se debe procurar la integración de los elementos exógenos de los huertos en los que haya edificaciones, mediante la elaboración de estos con materiales que promuevan su integración paisajística. f) En los huertos en los que haya edificaciones dotacionales públicas recientes se ha de contar con una señalización en la entrada que indique su nombre, con el fin de dar a conocer su condición de huerto con dotación pública incluida, y evitar la pérdida de esta condición.
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