Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 19 nov 2021
1. Gozan de protección al amparo de esta ley los elementos patrimoniales que por su interés histórico, cultural o paisajístico se incluyan en el Registro del Palmeral de Elche contemplado en el artículo 18 y sus partes integrantes según se describen en los artículos 4 y 5. 2. El término municipal de Elche, únicamente a efectos de las medidas de protección establecidas en esta ley, se divide en cuatro áreas, que se plasman gráficamente en el anexo I de esta ley, y que son las siguientes: a) Zona UNESCO: incluye los huertos de palmeras inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial y en la zona de amortiguamiento de la UNESCO. b) Área de protección Núcleo: ámbito territorial delimitado por las principales vías de comunicación que circunvalan la ciudad de Elche. c) Área de protección periférica: zona de seguridad comprendida entre el área de protección Núcleo y un círculo de cinco kilómetros de radio cuyo centro se encuentra en las coordenadas UTM ED 50 X = 701817,783 Y = 4238382,56. d) Área de protección rural: el resto del término municipal no incluido en ninguna de las áreas anteriores. 3. En el ámbito del Palmeral de Elche declarado bien de interés cultural, coincidente con el inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, y en sus respectivos y coincidentes entornos de protección y zona de amortiguamiento, será de aplicación el régimen de tutela establecido por la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, para los bienes inmuebles de interés cultural y sus entornos, con la salvedad del régimen sancionador, junto con las determinaciones de la presente ley, y el régimen establecido por la Convención del Patrimonio Mundial de la UNESCO y las directrices operativas que rigen su aplicación.
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