Art. 25
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 25

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En vigor desde 19 nov 2021
1. Podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Por infracción de carácter muy grave, multas de 120.001 € a 3.000.000 €. b) Por infracción de carácter grave, multas de 3.001 € a 120.000 €. c) Por infracción de carácter leve, multas de 300 € a 3.000 €. 2. Cuando las infracciones a que se refiere el artículo 23 ocasionen lesión a los bienes protegidos por la presente ley que sea susceptible de valoración económica, serán sancionadas con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño ocasionado. 3. Para la imposición de la sanción se atenderá a la persistencia de la conducta infractora, así como a los criterios de proporcionalidad establecidos en la normativa general de aplicación. 4. En todo caso, el acuerdo de imposición de sanción llevará aparejada la orden de reposición de la situación jurídica alterada por el infractor, así como la restitución de la legalidad patrimonial y urbanística. En caso de incumplimiento será la Administración quien lo acometa, a costa del infractor. 5. Las sanciones que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de la misma infracción tendrán carácter independiente entre sí. 6. Será sancionable como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. 7. El importe que se recaude como consecuencia de la potestad sancionadora se destinará exclusivamente a labores de conservación, mejora y promoción del Palmeral de Elche.
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