Art. 19
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 19 nov 2021
1. La Junta Gestora del Patronato del Palmeral de Elche es el órgano competente para aprobar las inscripciones y modificaciones que se produzcan en el Registro. 2. El acuerdo de aprobación a que se refiere el apartado anterior producirá plenos efectos jurídicos desde la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana . 3. El Registro del Palmeral de Elche podrá ser objeto de consulta pública, teniendo siempre en cuenta lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. 4. El procedimiento de inscripción y modificación de datos en el Registro del Palmeral de Elche comprenderá, al menos, los siguientes actos: a) Acuerdo de iniciación del expediente, que podrá realizarse de oficio o a instancia de parte. b) Trámite de audiencia a la persona propietaria o titular de algún derecho real e intereses económicos directos sobre los bienes protegidos, así como a los arrendatarios de los mismos. c) Resolución motivada por la Junta Gestora con expresión de los recursos que procedan, esto es, el potestativo de reposición y el contencioso-administrativo. 5. La organización y el régimen de funcionamiento del Registro del Palmeral de Elche serán objeto de regulación pormenorizada a través de reglamento.
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