Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 19 nov 2021
1. Corresponde al Ayuntamiento de Elche la creación del Servicio de Vigilancia e Inspección del Palmeral de Elche, que dependerá orgánica y funcionalmente de esta entidad local. 2. El personal adscrito al Servicio de Vigilancia e Inspección tendrá la consideración de agente de la autoridad y estará capacitado para recabar, con dicho carácter, cuanta información, documentación y ayuda material precise para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Este personal está facultado para requerir y examinar toda clase de documentos e información relativos a los bienes objeto de protección. En su actuación deberá facilitársele libre acceso a las fincas o edificaciones donde se realicen las obras o usos que se pretendan inspeccionar y que no tengan la condición de domicilio o de lugar asimilado a éste. 3. Las actas de inspección serán elevadas por el Servicio de Vigilancia e Inspección municipal a la Junta Gestora del Palmeral para la instrucción y resolución del procedimiento sancionador que corresponda.
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