Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 19 nov 2021
1. La Junta Gestora es el órgano encargado de la aplicación de las directrices establecidas por el Patronato en la gestión del Palmeral, de acuerdo con lo establecido en esta ley. Depende orgánica y funcionalmente de la conselleria competente en cultura y tiene su sede en la ciudad de Elche 2. La Junta Gestora se compone de la siguiente manera: a) Presidencia: el Alcalde o la Alcaldesa del Ayuntamiento de Elche, quien podrá delegar esta función en cualquiera de los concejales o concejalas miembros de la Junta Gestora. b) Gerente: de entre los miembros del personal técnico superior del Ayuntamiento de Elche, indistintamente, se designará por el presidente del Patronato a la persona que ejercerá las funciones de gerente durante el tiempo que reglamentariamente se fije. La retribución por el ejercicio de las funciones de gerencia del Palmeral quedará incluida en las que venga percibiendo la persona designada en su puesto de trabajo habitual. Al gerente le corresponde la gestión ordinaria del Palmeral y la dirección de la Comisión Técnica. c) Vocalías: i . Los concejales o concejalas del Ayuntamiento de Elche con competencias en las siguientes materias: cultura, palmeral, medio ambiente y urbanismo. ii . Una persona representante de cada una de las direcciones generales de la Generalitat con competencias en cultura, agricultura, medio ambiente, territorio y urbanismo. iii . Hasta dos empleados públicos del Ayuntamiento de Elche pertenecientes a las unidades de mantenimiento, vigilancia e inspección del Palmeral. iv . Hasta siete personas representantes de las asociaciones de cultivadores, palmereros, productores de dátiles, artesanos de palma blanca, entidades de riego históricas y otras entidades cívicas, ecologistas o culturales vinculadas al Palmeral de Elche. d) Ostentará la Secretaría, con voz pero sin voto, quien lo sea del Ayuntamiento de Elche o el funcionario o funcionaria municipal con titulación superior en quien delegue. La designación de los miembros se realizará de manera que se garantice el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo previsto en la normativa estatal y autonómica sobre igualdad entre mujeres y hombres. 3. La Junta Gestora del Palmeral de Elche podrá invitar a sus sesiones a aquellas personas cuya presencia considere necesaria para asesorarse en las decisiones a adoptar. 4. La Junta Gestora se reunirá al menos cuatro veces al año. 5. Sin perjuicio de las competencias de la conselleria competente en cultura sobre los huertos del Palmeral de Elche poseedores de la condición de bien de interés cultural, corresponde a la Junta Gestora del Patronato del Palmeral de Elche el ejercicio de las siguientes funciones: a) Gestionar el Registro del Palmeral de Elche b) Autorizar las operaciones de tala, trasplante y encaperuzado de ejemplares. c) Recibir y remitir los acuerdos que correspondan. d) Ordenar las inspecciones y recabar las informaciones sobre los bienes objeto de protección. e) Ordenar la inmediata paralización de cualquier actuación contraria a la conservación y mantenimiento de los bienes protegidos. f) Ejecutar subsidiariamente en los términos previstos reglamentariamente las actuaciones necesarias para el mantenimiento y conservación de los bienes inscritos en el Registro, cuando no lo hicieren sus titulares, previo requerimiento. g) Emitir los informes relacionados con: i . El planeamiento urbanístico y territorial. ii . Las solicitudes de licencias municipales de obras y resto de medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento. iii . La tramitación de autorizaciones reguladas por la legislación sectorial. iv . Cualquier otra cuestión que afecte al Palmeral de Elche y que pueda ser elevada ante la Administración pública. h) Elevar al Patronato los planes anuales de actuación de acuerdo con el Plan director del Palmeral de Elche. i) Elevar al Patronato los informes anuales de ejecución del Plan director. j) Elevar al Patronato la propuesta de Memoria anual de Responsabilidad Social. k) Aprobar el anteproyecto del presupuesto del Patronato del Palmeral de Elche. l) El ejercicio de la potestad sancionadora y la restauración de la legalidad, en los términos establecidos por la normativa en vigor. 6. La Presidencia de la Junta Gestora podrá, en los casos que la situación de urgencia lo aconseje, y previo informe de técnico competente, dictar medidas cautelares de paralización, órdenes de ejecución, autorizaciones de tala y de trasplantes, así como acordar la realización de labores necesarias tales como regar, escamondar, desbrozar, labrar, gestionar residuos vegetales o cualquier otra, cuando concurra un riesgo grave para las personas o para los bienes protegidos. 7. Las solicitudes de realización de actividades de trasplante, tala o encaperuzado, una vez transcurrido el plazo de tres meses para resolverlas sin que se haya pronunciado la Junta Gestora o, en su caso, la conselleria competente, se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con el fin de evitar los daños que pudieran producirse en los bienes protegidos.
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