Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 19 nov 2021
La clasificación urbanística que afecte a los bienes inmuebles objeto de protección incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley se ajustará a lo que se establece en la presente norma, habiendo los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de tener en cuenta, en todo caso, las prescripciones establecidas en ella, procurando que los huertos de palmeras queden en la situación básica de suelo rural. De no ajustarse los planes urbanísticos a la presente norma, se procederá a modificar los citados planes urbanísticos para su adaptación a esta.
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eli/es-vc/l/2021/11/12/6#art-10