Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 44En vigor desde 19 nov 2021
Es objeto de la presente ley la protección y promoción del Palmeral en todo el término municipal de Elche, como conjunto patrimonial de todas las tipologías propias y elementos compositivos, así como de las áreas donde se ubica y sus entornos, mediante la regulación de su uso, destino y aprovechamiento, con el fin de garantizar la continuidad histórica de sus valores naturales y culturales, la salvaguarda y promoción del cultivo de la palmera datilera ( Phoneix dactylifera L .), y de la cultura ilicitana del dátil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2021/11/12/6#art-1