Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

23 / 31
En vigor desde 24 jun 2020
Con independencia de las multas que correspondan en concepto de sanción, si el infractor no adopta voluntariamente las medidas correctoras en el plazo fijado por el requerimiento, el órgano competente puede acordar la imposición de multas reiteradas por períodos no inferiores a un mes ni superiores a dos meses. El importe de estas multas no puede exceder en cada caso el 20% del importe de la multa principal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2020/06/18/6#art-23