Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 24 jun 2020
Por la comisión de las infracciones tipificadas por la presente Ley deben aplicarse las siguientes sanciones: a) Multa de hasta 6.000 euros por infracciones leves. b) Multa de 6.001 a 24.000 euros por infracciones graves. c) Multa de 24.001 a 48.000 euros por infracciones muy graves.
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eli/es-ct/l/2020/06/18/6#art-20