Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 31En vigor desde 24 jun 2020
La presente Ley tiene por objeto:
a) Regular y proteger los olivos y olivares identificados como monumentales por sus condiciones históricas y culturales, como elementos del paisaje y por su contribución hidrogeológica al mantenimiento del territorio.
b) Regular y proteger el cultivo y el paisaje del olivo, los elementos arquitectónicos genuinos vinculados a la historia del cultivo, la cultura y el paisaje del que forma parte, que, junto con el patrimonio rural de piedra seca, está considerado paisaje de atención especial.
c) Establecer políticas y mecanismos de conservación y protección del paisaje y de la actividad agrícola.
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Proeli/es-ct/l/2020/06/18/6#art-1