Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

51 / 62
En vigor desde 4 ago 2020
Las fundaciones pertenecientes al sector público autonómico se regirán por lo dispuesto en la normativa específica reguladora del sector público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2020/07/15/6#disposicion-adicional-primera