Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 50
50 / 62En vigor desde 1 ene 2021
1. Se entenderán desestimadas, una vez transcurrido el plazo de seis meses, sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes de inscripción de la constitución, extinción, escisión y fusión de las Fundaciones, así como las solicitudes de inscripción relativos a la dotación, aceptación y cese de los patronos o patronas y modificación de los estatutos, presentadas en el Registro de Fundaciones de Cantabria.
2. Los procedimientos de inscripción y depósito en el Registro de Fundaciones, se ajustarán a lo establecido en el la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas y a lo previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo.
Se modifica el apartado 1 por el .5 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2020/07/15/6#art-50