Art. 40
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 40

40 / 62
En vigor desde 4 ago 2020
Son funciones en relación con el patrimonio de la fundación las siguientes: a) Tener conocimiento formal de aquellos negocios jurídicos de la fundación sobre los que el patronato está obligado a informar al Protectorado en los términos previstos en los artículos 18 y 19. b) Velar en todo momento por la adecuación y suficiencia de la dotación fundacional en orden al efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, de manera que no quede injustificadamente mermado su valor económico, sin perjuicio de la responsabilidad que a tal efecto corresponda al patronato. c) Cualquier otra función que establezcan las leyes que resulten de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2020/07/15/6#art-40