Art. 39
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 39

39 / 62
En vigor desde 4 ago 2020
Son funciones en relación con el patronato de las fundaciones las siguientes: a) Autorizar, en su caso, o tener conocimiento formal de los contratos que la fundación realice con patronos o patronas, de acuerdo con el artículo 29. b) Designar a la persona o personas que integren provisionalmente el patronato en el supuesto previsto en el artículo 12 de la presente ley. c) Asumir todas las atribuciones legales y estatutarias del patronato durante el tiempo que determine la resolución judicial de intervención temporal de la fundación. d) Cualquier otra función que establezcan las leyes que resulten de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2020/07/15/6#art-39