Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 37
37 / 62En vigor desde 4 ago 2020
Son funciones de apoyo, impulso y asesoramiento del Protectorado las siguientes:
a) Asesorar a las fundaciones en proceso de constitución en relación con la normativa aplicable a dicho proceso, en particular sobre los aspectos relacionados con la dotación, los fines de interés general y la elaboración de estatutos, así como sobre la tramitación administrativa correspondiente.
b) Asesorar a las fundaciones ya inscritas en relación con su régimen jurídico, económico-financiero y contable.
c) Cualquier otra función que establezcan las leyes que resulten de aplicación.
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Proeli/es-cb/l/2020/07/15/6#art-37