Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
24 / 62En vigor desde 4 ago 2020
1. Anualmente, el patronato emitirá un informe acerca del grado de cumplimiento por parte de la fundación de los códigos de conducta aprobados en desarrollo de la normativa estatal en materia del mercado de valores.
2. En el plazo de 30 días hábiles desde la emisión del informe el patronato deberá comunicar al Protectorado el cumplimiento de la obligación dispuesta en el apartado anterior.
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Proeli/es-cb/l/2020/07/15/6#art-24