Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
22 / 62En vigor desde 4 ago 2020
1. El desarrollo de las actividades de la fundación se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio.
b) Los recursos netos que reciba de la realización de actividades económicas.
c) Las ayudas, subvenciones y donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
2. Las fundaciones podrán percibir ingresos por las actividades propias que preste siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de las personas beneficiarias.
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Proeli/es-cb/l/2020/07/15/6#art-22