Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

19 / 62
En vigor desde 4 ago 2020
1. En cuanto a la aceptación de herencias y donaciones se estará a lo previsto en la legislación estatal. 2. Junto con la comunicación de la aceptación de legados con cargas o la de donaciones onerosas, remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas deberá presentarse al Protectorado certificado del acuerdo del patronato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2020/07/15/6#art-19