Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 4 ago 2020
1. La presente ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de las fundaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.29 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, se regirán por lo dispuesto en la presente ley, las fundaciones que desarrollen sus actividades principalmente en la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las fundaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán establecer relaciones instrumentales con terceros en diferente ámbito territorial.
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