Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 13 nov 2020
Lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, en relación con la obligación de guardar secreto sobre la identidad de sus miembros.
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