Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 4 dic 2020
Corresponde a la Consejería competente en materia de cultura el ejercicio de las competencias generales atribuidas por la presente Ley y, en particular, las siguientes: a) Coordinar las políticas y las actuaciones administrativas con incidencia en el ámbito de las Artes Escénicas, en igualdad de oportunidades. b) Definir las directrices y programas que desarrollen aquellos aspectos que son objeto de esta Ley o deriven de su aplicación. c) Diseñar, desarrollar y aplicar políticas escénicas que persigan la consecución de las siguientes finalidades: i. El fomento de la formación integral de la ciudadanía hacia las Artes Escénicas y el uso y disfrute de los bienes escénicos por parte de toda la ciudadanía, en condiciones de igualdad. ii. La formación inicial y permanente de los trabajadores y las trabajadoras de las Artes Escénicas y el desarrollo de los diferentes ámbitos de ejercicio profesional propios de las Artes Escénicas. d) Gestionar y arbitrar las medidas y los recursos de financiación del sistema de las Artes Escénicas. e) Buscar el disfrute de las Artes Escénicas como un bien cultural, sea en los procesos de creación o en los de recepción. f) Impulsar políticas de fomento para la creación, producción y difusión escénica en el desarrollo comunitario siguiendo principios de calidad y buenas prácticas en Extremadura. g) Desarrollar programas con especial referencia a las actividades de promoción y fomento de las Artes Escénicas en Extremadura. h) Establecer instrumentos de colaboración con entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, para la mejor consecución y ejecución de las acciones previstas en la Ley. i) Investigar, recuperar, preservar y difundir el patrimonio de las Artes Escénicas, tanto material como inmaterial, con especial atención a las nuevas formas de expresión artísticas. j) Promocionar la igualdad entre mujeres y hombres desde el sistema escénico y las políticas que se diseñen en esta materia.
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eli/es-ex/l/2020/12/01/6#art-9