Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 42En vigor desde 4 dic 2020
1. Tendrán la consideración de patrimonio material el conjunto de teatros, anfiteatros, auditorios, y todo tipo de salas y espacios para la exhibición de espectáculos. Igualmente forman parte del patrimonio material todo género de elementos utilizados en la creación de espectáculos, tales como vestuario, maquinaria, carteles y materiales impresos, equipamiento específico de iluminación o tramoya, así como todos cuantos objetos hayan servido o puedan servir para la realización del hecho escénico y los poderes públicos consideren que, por su relevancia histórica, por su valor intrínseco o referencial, o por ser potencialmente utilizables o facilitadores de futuras actividades escénicas, pueden formar parte del patrimonio de la comunidad.
2. Tiene la consideración de patrimonio inmaterial la dramaturgia regional, que habrá de ser objeto de programas específicos de formación, desarrollo, promoción, difusión y salvaguarda.
3. La Consejería competente en materia de cultura desarrollará actuaciones destinadas a la preservación, conservación y mejora de todo el patrimonio escénico, tanto público como privado, así como a su mantenimiento como espacios para el fomento de las Artes Escénicas en general y del teatro, la danza, actividades performativas y el circo en particular.
4. Se creará el Centro de Documentación de las Artes Escénicas de Extremadura, dependiente de la Consejería competente en materia de cultura, que se ocupará de la conservación, el estudio y la divulgación de los bienes escénicos, públicos y privados, en todos sus formatos. El Centro contará a su vez con una sede electrónica que facilitará la consulta y divulgación a través de medios digitales.
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Proeli/es-ex/l/2020/12/01/6#art-8