Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

5 / 42
En vigor desde 4 dic 2020
1. Los procesos del sistema escénico serán fomentados y apoyados por la Junta de Extremadura, dentro de sus disponibilidades presupuestarias. 2. Las instituciones competentes de la Junta de Extremadura relacionadas con la materia son agentes activos en el desarrollo y funcionamiento del sistema extremeño de las Artes Escénicas. 3. Se determinará la creación de una memoria de buenas prácticas en el sistema escénico de acuerdo con el contenido de la ley, aprobada por la Consejería competente en materia de cultura, conforme a las organizaciones profesionales y no profesionales de Artes Escénicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2020/12/01/6#art-5