Art. 38
Título TÍTULO III

Art. 38

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En vigor desde 4 dic 2020
1. Las Administraciones Públicas extremeñas podrán fomentar un programa de compañías residentes entre los municipios de la comunidad autónoma y los espacios escénicos de titularidad privada de la Región, para el uso de sus instalaciones y recursos escénicos durante un tiempo mínimo consensuado, que no será inferior a dos años. 2. Con el objetivo de poner en marcha un proyecto que contribuya al desarrollo cultural y social del municipio en el que se ubica el espacio escénico, dentro de este programa las compañías residentes trabajarán en diferentes líneas: a) La concepción y creación de producciones escénicas nuevas. b) La exhibición de creaciones propias o repertorios creados en colaboración con otras compañías en intercambio con otros espacios escénicos. c) La animación, promoción y difusión del hecho escénico en la localidad y su entorno desarrollando un vínculo y compromiso con el territorio y la comunidad en la que se encuentra inserta. d) La investigación vinculada a la innovación en la creación escénica y otros trabajos de mantenimiento técnico o artístico.
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