Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
35 / 42En vigor desde 4 dic 2020
1. La Consejería competente en materia de cultura, en el ámbito de sus competencias y posibilidades presupuestarias, podrá establecer los mecanismos para el fomento de la animación escénica, en la medida en que la animación escénica es la suma de programas orientados al fomento de los procesos de creación, difusión y recepción escénica, así como al fomento del capital teatral y la competencia estética del público y la investigación del sistema escénico.
2. Las Administraciones Públicas extremeñas fomentarán las acciones encaminadas a la animación escénica en los diversos tiempos y espacios propios de las dinámicas comunitarias, potenciando la participación activa y la implicación en los mismos de los diferentes colectivos que conforman el cuerpo social y, sobre todo, las asociaciones de las Artes Escénicas de Extremadura, para favorecer el desarrollo de su actividad e interlocución con los poderes públicos.
3. Los programas de animación escénica habrán de perseguir, entre otros, los objetivos de aumentar la visibilidad del sistema escénico, su desarrollo y su consideración como bien cultural de interés público orientado al progreso social, cultural, económico y político de la comunidad, con la participación activa de las personas que la integran.
4. Los programas de animación escénica deberán estar encaminados a la participación del público en los procesos de creación y difusión de todo tipo de bienes, propuestas y actividades de carácter escénico, que contribuyen a garantizar el acceso a la cultura de todas las personas sin exclusión de ningún tipo.
5. Se fomentarán las ayudas mediante convocatoria pública, a las asociaciones y colectivos que desarrollen proyectos de animación escénica, tales como jornadas, festivales, investigación, estudio o creación.
6. Las Administraciones Públicas, en función de sus competencias, establecerán mecanismos para convertir los centros culturales, recreativos o asociativos en lugares de creación y difusión cultural, dotándoles de los recursos necesarios para el desarrollo de actividades relacionadas con el sistema escénico.
7. Se dará especial relevancia al fomento de la animación escénica para la infancia y la juventud a través de programas vinculados con los Centros Educativos y con todo tipo de Asociaciones Culturales y Sociales.
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Proeli/es-ex/l/2020/12/01/6#art-35