Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

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En vigor desde 4 dic 2020
1. La investigación en las Artes Escénicas es necesaria ya que contribuye a la promoción del conocimiento en las diversas disciplinas y áreas de expresión que le son propias. 2. Las Administraciones Públicas de carácter autonómico, provincial y local desarrollarán una normativa específica que, siguiendo los parámetros de la legislación vigente para otras áreas del saber, permita adaptar los procesos de investigación, desarrollo e innovación a las características de las Artes Escénicas y a las peculiaridades de aquellos procesos de investigación que se orientan a la búsqueda de metodologías, indagaciones estéticas o mejoras escénicas de difícil cuantificación. 3. Esta investigación se orientará tanto a la promoción de conocimiento derivado del estudio sistemático del patrimonio escénico propio de las Artes Escénicas, como a la realización de estudios con carácter aplicado, directamente orientados a los procesos de expresión y creación escénica. 4. La investigación escénica podrá ser aplicable en el estudio ordenado del sistema escénico en toda su complejidad y las relaciones que mantiene con otros sistemas de carácter cultural, artístico y político, como parte del sistema social en toda su extensión. 5. Uno los aspectos donde podrá centrarse la investigación en el campo de las Artes Escénicas será el de la promoción y gestión del conocimiento derivado de los procesos de expresión, creación, comunicación y recepción teatral, descritos en esta ley.
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