Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
30 / 42En vigor desde 4 dic 2020
1. La participación del público en los procesos de recepción escénica es fundamental y depende en gran medida de la existencia de mecanismos adecuados de información y promoción de la oferta escénica, de su capital social y cultural y de su situación económica. Las Administraciones Públicas, y en particular la Junta de Extremadura, podrán establecer mecanismos para el desarrollo de acciones encaminadas a proporcionar información sobre las propuestas escénicas en exhibición, tales como:
a) Programas orientados a lograr una mayor visibilidad del hecho escénico y sus actividades que se desarrollan en el ámbito geográfico de la comunidad autónoma, en medios de comunicación, de titularidad pública o privada, de influencia en la sociedad extremeña.
b) Programas orientados a lograr el mayor grado de información del público en relación con las actividades escénicas que se desarrollan en su entorno, potenciando estrategias para captar su atención y estimular su interés ante las mismas.
c) Programas orientados a lograr un mayor nivel de información en relación con la naturaleza y características del hecho escénico, de las personas responsables de la creación de los mismos, de sus procesos y de los bienes y productos resultantes.
d) Programas orientados a lograr una promoción efectiva de las Artes Escénicas como un bien cultural que fomente el desarrollo social, cultural y material de la comunidad, enriqueciendo y diversificando las posibilidades de ocio y aportando espacios que permitan combinar placer y aprendizaje, diversión y conocimiento, consensos y debates.
2. La Consejería competente en materia de cultura impulsará programas de fomento del capital social y cultural de las personas y de su participación activa en la vida cultural de la comunidad, estableciendo mecanismos de compensación suficientes que garanticen que ningún ciudadano o ciudadana se vea excluido del acceso al uso y disfrute de los bienes culturales y escénicos.
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Proeli/es-ex/l/2020/12/01/6#art-30