Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
29 / 42En vigor desde 4 dic 2020
1. El público, integrado por la suma individual de las personas espectadoras, presentes y/o potenciales, constituye el destinatario fundamental de las políticas de fomento y desarrollo del sistema escénico.
2. El público, como sujeto activo de las políticas culturales y escénicas, ha de ser considerado en su diversidad, para garantizar que las dinámicas de acción cultural atiendan por igual sus demandas, expectativas y necesidades, consideradas en toda su heterogeneidad.
3. El público, en su aspecto genérico y diverso, constituye el principio y el fin de la acción de gobierno en el campo cultural y escénico en los ámbitos local, provincial y autonómico.
4. La Consejería competente en materia de cultura, garante del libre acceso al uso y disfrute de los bienes culturales, habrá de establecer y desarrollar normativas, directrices y pautas de actuación que permitan aumentar la visibilidad, el prestigio y la valoración positiva del hecho escénico por parte del público, sin exclusiones, en condiciones de igualdad para el consumo de bienes y propuestas culturales escénicas en los teatros públicos extremeños, festivales, muestras o eventos de exhibición escénicas de financiación pública.
5. Por parte de las Administraciones Públicas se promoverá la creación de asociaciones de personas perceptoras del hecho escénico o cualquier otro colectivo vinculado al objeto de esta ley.
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Proeli/es-ex/l/2020/12/01/6#art-29