Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 4 dic 2020
1. La Consejería competente en materia de cultura establecerá programas que favorezcan la difusión de espectáculos en la red de espacios escénicos públicos y privados, atendiendo al equilibrio territorial y a la diversidad de manifestaciones escénicas. 2. La Consejería competente en materia de cultura garantizará la provisión de fondos necesarios para que los espacios escénicos de titularidad pública, así como con todos los que se establezcan concertación, desarrollen proyectos de difusión con criterios de permanencia, continuidad y diversidad, dentro de las disponibilidades presupuestarias. 3. Se establecerá, así mismo, por parte de Consejería competente en materia de cultura un programa de ayudas, a través de la correspondiente normativa, a las actividades de difusión escénica de espacios de titularidad privada, siempre y cuando la actividad y uso de estos últimos se ajuste a la naturaleza de las Artes Escénicas como un bien cultural de interés público. Estas ayudas estarán vinculadas al cumplimento de lo fijado en la normativa reglamentaria y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. 4. Podrán establecerse ayudas para la construcción, rehabilitación y dotación de espacios escénicos en Extremadura, por parte de la Consejería competente en materia de cultura; de bienes inmuebles destinados al uso escénico, así como para la dotación del equipamiento necesario que permita el desarrollo de una programación multidisciplinar adecuada.
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