Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 4 dic 2020
La Consejería competente en materia de cultura pondrá al alcance del público la posibilidad de disfrutar de los bienes y propuestas escénicas mediante el fomento de programaciones estables de exhibición, dirigidas a: 1. Promover la diversidad de la programación en cuanto a las disciplinas de Artes Escénicas comprendidas en esta ley. 2. Fomentar la adecuación de los formatos y espacios de exhibición para facilitar el acceso a las personas con dificultades físicas o sensoriales. 3. Facilitar el acceso de las Artes Escénicas a la ciudadanía extremeña, con independencia de su condición social o económica. 4. Promocionar la exhibición de espectáculos que fomenten el diálogo cultural y el acercamiento a colectivos en riesgo de exclusión social.
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eli/es-ex/l/2020/12/01/6#art-23