Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 4 dic 2020
Serán criterios fundamentales a tener en cuenta en las medidas de apoyo a la creación escénica: 1. Mantener un diálogo permanente entre la creación y los diferentes públicos. 2. Satisfacer, promover y desarrollar las demandas del público. 3. Diseñar y realizar, en su dimensión escénica y artística, universos de ficción que destaquen por sus valores democráticos, cívicos, éticos, de igualdad y que potencien la transmisión y el debate de ideas y la promoción del conocimiento y el entretenimiento. 4. Desarrollar líneas de trabajo que fomenten la investigación, la experimentación, el desarrollo y la innovación. 5. Potenciar equipos estables de personas creadoras en los espacios escénicos públicos y privados.
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