Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 4 dic 2020
1. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las Administraciones Públicas extremeñas en el marco de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas y jurídicas residentes en Extremadura y a las personas físicas y jurídicas españolas y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo establecidas en la comunidad autónoma extremeña de conformidad con el ordenamiento jurídico, que desarrollen actividades y procesos relacionados directa o indirectamente con las diferentes manifestaciones del sistema de las Artes Escénicas. 2. Se consideran incluidas en el concepto de Artes Escénicas: el teatro, la danza, el circo, la narración oral, la lectura dramatizada y las actividades performativas.
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