Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
17 / 42En vigor desde 4 dic 2020
A través de las diferentes medidas que se regulan en este título, la Junta de Extremadura promoverá la incorporación de criterios que fomenten una mayor visibilidad de la mujer en las diferentes manifestaciones de las artes escénicas, así como el incremento de su participación y presencia activa en aquellos sectores de la actividad vinculados o relacionados con las artes escénicas en los que se hayan detectado claras desigualdades.
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Proeli/es-ex/l/2020/12/01/6#art-17